Decreto en que se establece la forma de las fiestas«Este dia sobrebien Considerado y tratado de nuebo en relación de la festividad de la soberana Virgen Nuestra Sra. de GuadaJupe por hacertar en demostrar sobleme y Lucidamente el agradecimiento que deve la Ciudad al milagrosso sucesso, con que mediante la devoción de todo el pueblo a esta santa ymagen y su yntercession libró nuestro señor la plaza del rigurosso Sitio, con que el Enemigo la tuvo opressa y apretada en los Ultimos Lances de su defenssa = 7 de septiembre, por la tarde Decretó su señoría que pues la Victoria fue a los siete días de este Mes ara Un Año por la tarde Vispera del nacimiento de la Virgen santissima empiesse la fiesta la misma tarde llevando primeramente y ante todas cossas el santo crucifico De La Victoria que esta en esta yglessia matriz a la hermita de Guadalupe de donde se trajo por averla deshecho y desmantelado el Enemigo en dicho sitio y que esto se haga en procession y buelto de assi a su puesto se coloque en el altar donde solia estar en dicha hermita con la Veneración y desencia que antes de la quema solia estar y que para ello todos los Vecinos le Vayan acompañando en dicha prossecion con sus armas y mucha devoción y que esto se comunique y se le suplique al cavildo eclesiastico por los dos señores alcaldes en nombre de su señoría para que demas de la prossecion en la misma hermita, Los señores beneficiados canten la salve y se buelba la procession con toda solenidad a esta Ciudad asta el dia siguiente.
Este día en continuación de lo susso mando su señoria que al dicho dia siete de setiembre después de la dicha prosession y salve se hagan luminarias a la noche por todas las calles de la Ciudad y salva Real de mosqueteria y Artillería por Las Murallas de ella y después de la dicha salva los Coetes tronadores y boladores y demas ynbenciones de fuego según que esta Decretado en quince de Agosto del presente año en la plaza de Armas de esta Ciudad y que esto se haga con todo aplausso y rregocijo con mucha paz y quietud = 8 de septiembre, por la mañana y el dia siguiente que es el de nacimiento de nuestra señora a ocho de Septiembre se haga la procesion por la mañana desde la iglessia Matriz de esta Ciudad a la dicha hermita de Guadalupe con todo el Clero y Veneficiados de esta dicha Parroquial y conforme esta decretado a los quince dias del dicho mes de Agosto Vayan todos los Vecinos en procession los de hedad que pueden manejar Armas y los que no achas con Velas encendidas y los niños cantando loores de la santissima ymagen de nuestra señora de Guadalupe y todos assi hombres como Mugeres politicos y militares Vayan con mucha devoción y que el señor Cappitan y primer alcalde don Juan de Justiz Vaya con su jinete capitaniando a su jente de armas y assi bien su alferez y sarjento con sus ynsignias y lleven la jente en horden militar solo que no se lleve ni mueba La Vandera de la Ciudad pues no hay necesidad y que en lo alto de Guadalupe que es en la Montaña de Gasquivel el dicho Sr. Cappitan Don Juan de Justiz aga alto con su jente poniendola en ala conforme de media luna alrrededor de la hermita para rrecivir la procesion y que al enquentro de ella hagan sacar los Mayordomos de la dicha Ermita que son el Cappitan Antonio de Anciondo y el Cappitan Diego de Butron La yMagen de nuestra señora y que al tiempo que la sacratissima yMagen rreciva a la dicha procession el dicho señor Cappitan don Juan de Justiz haga hacer la salva a su jente y de la misma manera al entrar de su hermita La Santa yMagen despues que aya dado la bueIta alrrededor de ella y que lo sussodicho se aga con mucho cuydado y puntualidad por quanto su Exca. del Sr. Marquez de los Belez se a de hallar en dicha procession con todos los señores de su Ejercito de Cantabria y que luego enpiesse la Missa Cantada con toda soblenidad y el padre Francisco de Ysasi predique en ella el sermon de sus grandessas y para ello se lo suplique el Sr. alcalde Justiz y despues de acavada la dicha missa se haga de nuevo otra prossesion con nuestra señora alrrededor de su hermita por el Campo adó sussedió su Victoria y que a la salida y entrada como esaltación del santissimo aga el señor Cappitan don Juan de Justiz con su jente la salva y de la disposición de todo esto y de como a de Volver en la misma forma la prossesion se de quenta a los señores del Cavildo ec1esiastico y que para la dicha fiesta y prossesion aya de aver tres tamboriles Uno para soldados otro para una danza de espadas y el tercero para otra de paloteado = 8 de septiembre, por la tarde y que a la tarde saquen los borderos Una botargada a cavallo y los demas Vezinos y ynfanteria de la Ciudad y presidio todos los disfrasses que pudieren ynventar y que aquella noche se prosigan las mismas luminarias y fiestas que el antecedente con las mascaras que quissieren particulares = 9 de septiembre y que el día siguiente nuebe de Septiembre se corran toros y que se compren pues que se an de Matar por la ynfanteria como se a esperimentado en la fiesta de San Pedro en que fueron muertos todos y por ello Ubo mucho alboroto y escandalo y tanto que se pudo Perder la Ciudad sino lo atajara el señor alcalde Justiz y el Primer alcalde Andando por lo qual su señoria tuvo a menos inconveniente el que se maten toros y para ello se compren que exponer la Ciudad a Una trajedia de miseria yReparable. Con lo suso dicho y decretado se levantaron de sus asientos los Sres. del Gobierno y firmaron los que sabían con mi el escribano y se salieron del cabildo de que doy fe - El licenciado Justiz - Antonio de Anciondo - Juan de Juanmartindegui - Juan de Berrotaran - Pedro de Yburrusteta - Juan de Casanueva - Simon de Ygola - Miguel de Lacarra - Ante mi Pedro Jimenez de Binueza». |
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